En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución.
Esta persona estara encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia de la institución educativa a la que pertenece.
Esta persona estara encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia de la institución educativa a la que pertenece.